Descripción
Mayoría de edad penal. Es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu (en sentido estricto). En consecuencia: sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal, así como el Código Penal Militar y el resto de leyes penales especiales. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que revista los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal: la Ley Orgánica de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Orientación:
Mayoría de edad penal. Es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu (en sentido estricto). En consecuencia: sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal, así como el Código Penal Militar y el resto de leyes penales especiales. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que revista los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal: la Ley Orgánica de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Destinatarios
- Público en general